Cuando nos enfrentamos a la tarea de reformar una terraza de 8 metros, debemos considerar varios aspectos importantes que influirán en el resultado final y en la experiencia que podremos disfrutar en este espacio al aire libre. En primer lugar, es crucial optimizar al máximo cada centímetro cuadrado disponible. Esto implica seleccionar cuidadosamente el mobiliario y los elementos de decoración para garantizar un uso eficiente del espacio sin que este se sienta abarrotado.
Una de las claves para lograr una terraza funcional y estéticamente atractiva es la elección de materiales duraderos y resistentes a las condiciones climáticas. Optar por materiales como la madera tratada, el composite o la cerámica para el suelo puede asegurar una superficie resistente y de fácil mantenimiento, lo cual es fundamental para garantizar la longevidad de la terraza y minimizar los costos de mantenimiento a largo plazo.
Además de la durabilidad, es importante tener en cuenta el diseño funcional de la terraza. Esto implica pensar en la distribución del espacio de manera que se adapte a nuestras necesidades y actividades previstas para el área exterior. Podemos considerar la inclusión de áreas de descanso, un comedor al aire libre, una zona de barbacoa, un jardín vertical o incluso un pequeño espacio de almacenamiento. La idea es crear un espacio versátil que se pueda disfrutar en diferentes momentos del día y durante todo el año.
La vegetación también juega un papel importante en el diseño de la terraza. Integrar plantas y vegetación no solo añade belleza visual, sino que también puede mejorar la calidad del aire y crear un ambiente más relajante y acogedor. Podemos utilizar macetas, jardineras o estructuras de jardín vertical para aprovechar al máximo el espacio disponible y crear un oasis verde en nuestra terraza.
Al reformar una terraza de 8 metros, es esencial aprovechar al máximo cada rincón y funcionalidad que este espacio puede ofrecer. Una opción inteligente es incorporar muebles multifuncionales que permitan maximizar el uso del área disponible. Por ejemplo, podemos optar por sofás modulares con almacenamiento integrado, mesas extensibles o pufs que también sirvan como almacenaje adicional. Esto nos ayudará a mantener la terraza ordenada y libre de desorden, optimizando así su apariencia y funcionalidad.
Además de la elección de muebles, la selección de colores y materiales también desempeña un papel crucial en el diseño de la terraza. Los colores claros y neutros pueden ayudar a crear una sensación de amplitud y luminosidad, mientras que los materiales como el mimbre, el ratán o el aluminio son ideales para resistir las inclemencias del tiempo y mantener un aspecto impecable durante más tiempo.
En cuanto a la decoración, es importante encontrar el equilibrio adecuado entre la estética y la funcionalidad. Podemos añadir cojines y textiles suaves para crear un ambiente acogedor y confortable, así como plantas y macetas para agregar un toque de frescura y color. Además, podemos considerar la instalación de toldos o pérgolas retráctiles para proporcionar sombra y protección contra el sol durante los días más calurosos.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es la privacidad y la intimidad en la terraza. Dependiendo de la ubicación y la disposición de la terraza, es posible que necesitemos incorporar elementos de separación, como pantallas de privacidad, cortinas o enrejados, para crear un espacio más íntimo y protegido de las miradas indiscretas.
La iluminación es otro aspecto clave a tener en cuenta en el diseño de la terraza. Una iluminación adecuada puede transformar por completo el ambiente y la funcionalidad del espacio exterior. Podemos incorporar diferentes tipos de iluminación, como luces empotradas en el suelo, apliques en las paredes, guirnaldas de luces o lámparas colgantes, para crear ambientes acogedores y versátiles que se adapten a nuestras necesidades y preferencias.
Por último, antes de comenzar cualquier proyecto de reforma en la terraza, es importante verificar las normativas locales y las restricciones de la comunidad de propietarios. Especialmente si planeamos realizar cambios estructurales o instalar elementos permanentes, debemos asegurarnos de cumplir con todas las regulaciones y obtener las licencias necesarias para evitar problemas legales en el futuro. Con una planificación cuidadosa y atención a los detalles, podemos transformar nuestra terraza de 8 metros en un espacio exterior único y acogedor que podremos disfrutar durante muchos años.
Y si quiero tener una barbacoa en mi terraza…
Realizar una barbacoa en una terraza de un tercer piso puede ser factible, pero conlleva ciertas consideraciones y precauciones importantes. Aquí hay algunas ventajas e inconvenientes a tener en cuenta:
Ventajas:
- Disfrute al aire libre: Una barbacoa en la terraza ofrece la oportunidad de disfrutar de las comidas al aire libre y pasar tiempo con amigos y familiares en un ambiente relajado y cómodo.
- Ahorro de espacio: En viviendas urbanas donde el espacio es limitado, la terraza puede servir como un espacio adicional para actividades al aire libre, incluyendo la preparación de alimentos.
- Experiencia culinaria: Cocinar a la parrilla proporciona una experiencia culinaria única, con el sabor ahumado y delicioso que solo se puede lograr con una barbacoa de carbón.
Inconvenientes:
- Seguridad: La seguridad es una preocupación importante al realizar una barbacoa en una terraza elevada. Existe el riesgo de incendio si no se maneja adecuadamente el fuego y las brasas.
- Olores y humo: El humo y los olores de la barbacoa pueden ser molestos para los vecinos cercanos, especialmente en un entorno urbano donde las viviendas están cerca unas de otras.
- Regulaciones y restricciones: En Madrid, existen regulaciones y restricciones sobre el uso de barbacoas en terrazas, especialmente en edificios residenciales. Es importante revisar las normativas locales y obtener permisos necesarios antes de instalar una barbacoa.
Problemas legales en Madrid:
- Normativas municipales: El Ayuntamiento de Madrid tiene normativas específicas sobre el uso de barbacoas en terrazas, que pueden variar dependiendo de la ubicación y el tipo de edificio. Es fundamental cumplir con estas regulaciones para evitar posibles sanciones o multas.
- Normativas de la comunidad de vecinos: Además de las normativas municipales, las comunidades de vecinos pueden establecer sus propias reglas y restricciones sobre el uso de barbacoas en las terrazas. Es importante consultar con la junta de vecinos y obtener su aprobación antes de proceder con la instalación de una barbacoa.
- Seguridad contra incendios: Las autoridades locales también pueden imponer regulaciones específicas relacionadas con la seguridad contra incendios en edificios residenciales, lo que puede incluir restricciones sobre el uso de barbacoas en terrazas. Es crucial cumplir con estas normativas para garantizar la seguridad de todos los residentes.
Lo primero que se debe decir a este respecto, es que siempre conviene mantener una buena relación con el resto de nuestros vecinos y debemos ser en cierta medida transigentes, pues las barbacoas por regla general no se hacen todos los días. Ahora bien las barbacoas suelen ser una actividad clasificada dentro del concepto «actividad molesta, insalubre o peligrosas», su contenido está recogido en el art.7 de la LPH, y por tanto pueden ser denunciadas por la comunidad, pueden infringir la normativa municipal o autonómica y además suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se requiere cumplir una serie de requisitos legales que en algunos casos no se cumplen, pues estas barbacoas portátiles se instalan en lugares peligrosos para la Comunidad.
Ateniéndonos al tenor literal del Art. 7.2 que dice «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
[Este párrafo tercero de este apartado 2 ha sido modificado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final primera, apartado 1.]
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
[Este artículo está redactado conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, BOE núm. 84, de 08-04-1999, art. 4].
Desde ADMINISTRACIONES HENARES aconsejamos que antes de denunciar se acuda al administrador colegiado y al presidente para que según lo visto anteriormente este haga un requerimiento al propietario y la retire o se adapte a las normativas, La actividad de barbacoa se puede prohibir además si se incluye dentro de las normas de régimen interno, normas que se aprueban por mayoría simple que o bien ya existen o se pueden aprobar en una junta convocada al efecto.
Por tanto si no existe una norma Estatuaria en la Comunidad que prohíba las barbacoas y no se demuestra que pueden causar problemas a los vecinos colindantes, la utilización de barbacoas no puede prohibirse con facilidad.
Lo que resulta más evidente es que la evacuación de humo, gases, etc. debe producirse por conductos que superen en uno o dos metros la parte más alta de la vivienda colindante, todo según la Normativa de cada Comunidad Autónoma y Ayuntamiento, siendo necesario consultar cada caso.