Licencias y Permisos

Para facilitar el entendimiento de los tramites que implica una reforma, hemos realizado la siguiente sección:

Excepto en el caso de pequeñas obras en el interior de una sola vivienda (pintar, cambiar solados y alicatados, mejorar los yesos y/o sustituir las instalaciones propias de saneamiento, agua, electricidad, calefacción, sin cambiar tabiquerías…), en que no será necesario tramitar ningún tipo de licencia, a la hora de acometer algún tipo de obra más compleja o de mayor envergadura, es posible que sea necesario tramitar una licencia urbanística en el Ayuntamiento correspondiente, con el correspondiente aporte de documentación, pago de tasas…

Dependiendo de la clase de obra, la tramitación de esa licencia será de un tipo o de otro. En casi todos los Ayuntamientos el proceso es similar al existente en el Ayuntamiento de Madrid, donde existen las diferentes situaciones que se detallan en adelante.

1.- LICENCIAS EN VIVIENDAS, LOCALES E INMUEBLES COMUNITARIOS

1.1.- ACTUACIÓN COMUNICADA

Es el método de tramitación que se utiliza para obras de acondicionamiento puntual de escasa entidad (siempre que el edificio no esté protegido). Osea, lo que antes se conocía como Obra Menor: cambios de tabiquería, pintura y acabados, modernización de instalaciones, cambios de carpintería exterior y persianas… Con un límite: que los cambios no afecten a la estructura del edificio, y que la climatización no sea excesivamente potente (12.500 frigorías/hora, por temas medioambientales).

Para pedirla, habrá que rellenar el formulario correspondiente, y entregarlo junto a un plano de situación, una pequeña memoria describiendo la obra que se desea realizar, planos del Estado Actual (antes de la obra) y del Estado Reformado, y un presupuesto de lo que va a costar la reforma (¡todo con copia doble!).

Además habrá que pagar la autoliquidación de los tributos de tramitación de la licencia, mediante impreso  que habrá que rellenar, pagar en el banco, y adjuntar una de las copias (selladas) al entregar toda la documentación en alguna ventana de registro del Ayuntamiento (normalmente, para Madrid, en las Juntas de Distrito).

El ayuntamiento tiene 15 días para contestar,  después de los cuales si no ha respondido (que es lo habitual), se considera que hay silencio administrativo y se puede comenzar la obra.

Una vez terminada, se debe comunicar al Ayuntamiento que ésta ha finalizado, y liquidar el Impuesto  de Construcciones, Instalaciones y Obras (conocido como ICIO: un 4% del presupuesto que se entregó al hacer la solicitud).

Siempre es posible encontrarse también con situaciones particulares dentro de este caso, como  en las obras exteriores, donde habrá que aportar documentación fotográfica de la fachada, colocación de antenas…

1.2.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Este es un caso “un poco menos fácil”. Más que nada porque se alargan los tiempos de tramitación y es necesario un proyecto técnico elaborado por profesional con experiencia (y dependiendo del caso, visado por Colegio Profesional), que se entregará junto a la solicitud de licencia. El proyecto cubrirá muchos más aspectos que los contemplados en el caso de la Actuación Comunicada (Estudio de Seguridad y Salud, Presupuesto detallado, Cálculos de estructuras y/o instalaciones, Dirección de la Obra…).

Normalmente, este procedimiento corresponde a obras en edificios protegidos, obras de nueva planta (esto incluye las ampliaciones), obras en las que se afecte a la estructura, modificaciones en instalaciones que puedan afectar al medio ambiente, o bien obras correspondientes a Actuaciones Comunicadas en las que los medios auxiliares (grúas, andamios…) obliguen a tramitar la reforma por este procedimiento.

Dependiendo de la dimensión de la obra, el proceso será Ordinario Común, o bien Ordinario Abreviado.

Dependiendo de cada caso, hay pocas diferencias en la tramitación (dos meses o tres…), o de la documentación a entregar, pero en líneas generales el proceso es similar al de la Actuación Comunicada:

1_ Solicitar la licencia artavés de impreso normalizado.

2_ Aportar 3 copias de dicho proyecto, y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos pagada con el impreso de Autoliquidación correspondiente.

3_ En cada caso concreto, una serie de documentos que reflejen la legalidad de lo proyectado (Certificado de Viabilidad Geométrica, Estudio de Gestión de Residuos, Descripción Fotográfica…).

Exactamente igual que en el caso anterior, habrá que notificar al Ayuntamiento la finalización de la obra (en este caso con un “Certificado Final de Obra” visado), y pagar el ICIO del 4%.

2.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO

 En el caso de querer realizar la reforma para el desarrollo de alguna actividad diferente a la de vivienda, será necesario tramitar la obra y la Actividad simultáneamente (aunque hay diferentes licencias).

El proceso sería el siguiente:

1.- Solicitud de Obras y Actividad.
2.- Concesión de Licencia de Actividad o/y de Apertura (es decir, que lo proyectado cumple normativa).
3.- Concesión de  Licencia de Obras.
4.- Ejecución de  Obra.
5.- Solicitud, y posterior concesión, de  Licencia de Funcionamiento (comprobación de que lo construido cumple con la normativa vigente).

Siempre es importante para el trámite de la licencia de funcionamiento (que suele finalizar con una visita de inspección por parte del técnico municipal) el disponer de toda la información que se vaya a solicitar.

Básicamente hay actividades inocuas (por ejemplo despachos profesionales…), y no-inocuas (como restaurantes…) que pueden suponer molestias y riesgos, por lo que la documentación a presentar puede ser más laboriosa al tener que justificar más aspectos del proyecto, y más lenta en la tramitación, al tener que obtener el visto bueno de más departamentos municipales.

En municipios como el de Madrid, desde hace ya un tiempo, se ha delegado la tramitación de los temas relativos a las Actividades a las entidades privadas denominadas como ECLUs (Entidades Colaboradoras en la gestión de Licencias Urbanísticas). Y es necesario dirigirse a ellas.

3.- OTRAS LICENCIAS

Es probable que si se está intentando montar un negocio, o ya esté en funcionamiento, cada pequeña cosa suponga una licencia independiente con su consiguiente pago de tasas.

Unos ejemplos són: colocar unas mesas para la terraza de una cafetería, cambiar el equipo de aire acondicionado, contratar contenedores de escombro(encargárselo al constructor siempre), instalar el cartel del negocio en fachada, modificar el horario de apertura/cierre, adecuar el uso a minusválidos…

Trás lo cual, siempre será mejor que se acerque para hablar con el técnico municipal que corresponda (en el caso de Madrid, pidiendo cita para Información Urbanística en la Junta de Distrito que le corresponda llamando al 010), para intentar aclarar todas las cosas antes de iniciar la inversión.

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